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Opinion

Auditoría e higiene electoral 2028

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La Junta Central Electoral ostenta la potestad constitucional innegociable de arbitrar, auditar y fiscalizar la integridad de los procesos electorales de cara a 2028. Su competencia abarca el control ex ante y ex post de los recursos financieros empleados en precampañas y campañas, actuando como el supremo órgano regulador del sistema de partidos.

Amparada en la Ley No. 33-18 y la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 20-23, la Junta posee la facultad de denegar la inscripción de candidaturas que no acrediten la licitud de sus aportaciones. Por consiguiente, su función trasciende el mero cómputo de votos, consolidándose como el árbitro definitivo de la sanidad democrática e institucional.

Las organizaciones políticas representan el primer filtro de debida diligencia en la confección de las propuestas electorales. En su condición de sujetos obligados no financieros bajo la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, los partidos asumen la obligación legal de depurar sus nóminas mediante comités de ética e investigaciones internas previas.

Les corresponde certificar la identidad y el perfil patrimonial de cada uno de sus contribuyentes privados, prohibiendo la recepción de dinero en efectivo de origen no trazable. La omisión deliberada en la fiscalización de sus cuadros compromete seriamente su personería jurídica y los fondos públicos que reciben del Estado.

El Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral delimitan con rigor la potestad jurisdiccional para sancionar las conductas ilícitas bajo el estricto cumplimiento del debido proceso. Mientras el tribunal electoral resuelve las controversias contencioso-electorales sobre impugnación de candidaturas y derechos de filiación, la jurisdicción ordinaria procesa los expedientes por corrupción, lavado y crimen organizado.

Corresponde a los tribunales ordinarios de la República emitir las sentencias condenatorias firmes que conllevan la suspensión de los derechos políticos. La firmeza de las decisiones judiciales constituye la única vía legal para concretar la inhabilitación definitiva de un ciudadano.

La persecución del crimen sofisticado en el ámbito político exige la acción coordinada del Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero y las agencias de inteligencia estatal. Este sistema articulado rastrea flujos financieros sospechosos y elabora los expedientes punitivos que sustentan las inhabilitaciones de aspirantes comprometidos.

A través de sus fiscalías especializadas, la Procuraduría General de la República lidera las pesquisas para desarticular redes de cohecho, evasión y financiamiento ilícito en las contiendas. Este aparato investigativo dota a los órganos arbitrales y judiciales de las pruebas fehacientes requeridas para actuar con contundencia.

Droga

La penetración directa de miembros de carteles de la droga en la oferta electoral representa una amenaza crítica para la soberanía y la seguridad nacional. Para contrarrestar este riesgo, el órgano electoral debe establecer protocolos de alerta temprana apoyados en el cruce de información estratégica con organismos antinarcóticos internacionales.

Las estructuras criminales buscan escaños legislativos y municipales para construir inmunidad de facto, control territorial y capacidad de tráfico de influencias. La congelación preventiva de registros ante señales fundadas de narcotráfico resulta indispensable para blindar la legitimidad del certamen de 2028.

El blanqueo de capitales distorsiona gravemente la equidad de la contienda mediante la inyección masiva de recursos de origen desconocido. Los grupos delictivos emplean empresas fachadas, donaciones simuladas por testaferros y aportes fraccionados para bancarizar dinero ilícito dentro de los reportes partidarios.

La fiscalización contable de la administración electoral, articulada con la autoridad tributaria y bancaria, debe verificar la capacidad financiera real de cada aportante registrado. La incapacidad de demostrar el origen legítimo de las sumas depositadas debe acarrear indefectiblemente el decomiso precautorio de los fondos.

Las solicitudes formales de extradición por delitos transnacionales interpuestas por estados extranjeros no pueden ser ignoradas por la administración electoral bajo pretextos procedimentales. Admitir que personas reclamadas por la justicia internacional figuren en las boletas vulnera los compromisos multilaterales del Estado y degrada la reputación de las instituciones.

Ante una medida de coerción internacional en curso, el órgano arbitral posee la atribución administrativa de aplicar la inhabilitación cautelar e inmediata de la candidatura. Esta determinación preserva la imagen exterior del país y evita que el fuero electoral se transforme en un refugio procesal.

Las cúpulas partidarias y sus tesoreros responden institucionalmente por el incumplimiento de los deberes de supervisión, rendición de cuentas y debida diligencia. Este régimen de responsabilidad fiduciaria e institucional opera de forma autónoma frente al régimen penal aplicable individualmente a los candidatos infractores.

Las organizaciones políticas que omitan reportar donaciones sospechosas o admitan candidaturas con fondos de origen no justificado incurren en faltas administrativas graves. Las sanciones institucionales incluyen desde la suspensión parcial o total de la contribución económica estatal hasta la cancelación formal de la personería jurídica.

El régimen de consecuencias individuales castiga de forma severa a los postulados que incurren en ilícitos penales, tributarios o electorales durante el proceso. Mientras la vía administrativa anula la inscripción de la candidatura, la vía penal ordinaria persigue la imposición de penas privativas de libertad por lavado de activos, cohecho o narcotráfico.

Adicionalmente, las consecuencias civiles obligan al decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente y a la indemnización del daño causado al patrimonio público. Esta separación categórica de regímenes impide que las sanciones administrativas sustituyan el juzgamiento penal del infractor.

La articulación armónica entre la fiscalización financiera y la jurisdicción punitiva garantiza la intangibilidad del certamen democrático. El ciudadano exige garantías reales de que el voto emitido en las urnas no resulte adulterado por la influencia del poder económico ilegal.

Por ello, la sanidad del sistema político depende directamente de la aplicación inflexible de los marcos normativos vigentes sin excepciones partidarias. La determinación institucional para extirpar la impunidad electoral es el único camino viable para fortalecer el Estado social y democrático de derecho.

Finalmente, el horizonte electoral de 2028 impone el desafío histórico de consolidar instituciones firmes, transparentes y plenamente comprometidas con el bien común. La responsabilidad fiduciaria de las organizaciones políticas, unida a la firmeza sancionadora del Estado, levantará un muro infranqueable contra la cooptación del espacio público.

La democracia dominicana no puede ceder su soberanía ante los intereses del crimen ni ante la complacencia de las estructuras partidarias. La verdadera legitimidad del poder político nacerá de una boleta electoral limpia, auditada y rigurosamente depurada.

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