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Tribunal Superior Administrativo anula permisos urbanísticos del proyecto Everest Tower en Piantini

La decisión acoge el recurso interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional y establece que las autorizaciones otorgadas incumplieron disposiciones relativas al uso de suelo, densidad, altura y retiros.
Santo Domingo, República Dominicana.– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y declaró la nulidad de los certificados de uso de suelo y de no objeción del proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini del Distrito Nacional.
El Tribunal consideró que los actos administrativos cuestionados del proyecto Torre Everest se apartaron de las normas vigentes, y que la autorización de proyectos incompatibles con las regulaciones de uso, densidad, altura y retiros constituye una afectación al interés público.
La construcción de esta torre ha generado preocupación y oposición entre residentes de la zona. La junta de vecinos del área ha realizado diversas gestiones para procurar la paralización de la obra ante las violaciones de la misma a las normas de construcción, y al considerar que un proyecto de esa magnitud, con múltiples componentes comerciales y más de 200 apartamentos, en una calle ya muy congestionada, afectaría de manera significativa la movilidad y la seguridad del entorno, y la calidad de vida de sus habitantes.
La decisión del tribunal está contenida en la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, dictada el 9 de julio de 2026, mediante la cual el tribunal determinó que las autorizaciones urbanísticas impugnadas fueron emitidas en contradicción con los parámetros establecidos en la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
La sentencia anula el Certificado de No Objeción a Anteproyecto núm. ADN-DPU-2020-0466 (Resellado), del 14 de agosto de 2020; el Certificado de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones y el Certificado de No Objeción núm. ADN-DPU-2021-1202, del 17 de febrero de 2022; así como los certificados núm. DPU-CC-2023-0040, del 27 de abril de 2023.
De acuerdo con la evaluación realizada por el tribunal, las renovaciones de las autorizaciones permitieron una transformación sustancial del proyecto originalmente aprobado. La propuesta inicial contemplaba un edificio de 64 apartamentos, mientras que las modificaciones posteriores autorizaron un complejo comercial y de servicios compuesto por 238 suites tipo condominio-hotel, restaurantes, oficinas, salones de eventos, áreas de servicios y un helipuerto.
El tribunal estableció que este cambio incrementó significativamente la intensidad de ocupación y la carga urbanística del inmueble, alcanzando una densidad aproximada de 3,763 habitantes por hectárea, muy superior a la permitida por la normativa aplicable a la zona.
La sentencia también señala que el proyecto autorizado contemplaba 22 niveles sobre rasante, además de mezzanine, niveles parciales destinados a restaurantes y servicios, y un helipuerto sobre la azotea. Esta configuración excedía la altura máxima establecida para las vías terciarias tipo A.
En cuanto a los retiros, el Tribunal Superior Administrativo comprobó que algunos de los linderos laterales y posteriores aprobados eran inferiores al mínimo de cuatro metros requerido para edificaciones de esa magnitud. Según la decisión, estos incumplimientos afectan aspectos esenciales como la ventilación, la iluminación, la seguridad, la privacidad y la adecuada integración de la edificación en el entorno urbano.
Respecto al helipuerto, la sentencia precisó que una eventual autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil únicamente abordaría la seguridad operacional aérea, pero no sustituiría la evaluación de compatibilidad urbanística que corresponde al gobierno municipal.
La decisión del Tribunal Superior Administrativo coincide con las preocupaciones que durante el proceso han expresado los residentes y la junta de vecinos del área, quienes han advertido sobre el impacto que una edificación con esta densidad, altura y diversidad de usos comerciales podría provocar en un entorno inmediato de vocación predominantemente residencial, y con vías ya muy congestionadas.
El Tribunal concluyó que la protección del interés público en materia urbana comprende el respeto al ordenamiento territorial, la movilidad, la sostenibilidad ambiental, la seguridad jurídica y la calidad de vida de los residentes.
Como resultado de la decisión del tribunal, quedaron revocados todos los efectos de los certificados de uso de suelo y de no objeción anulados relacionados con el proyecto Everest Tower. El proceso fue declarado libre de costas y se ordenó la comunicación de la sentencia a las partes involucradas, así como su publicación en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

