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Opinion

Nuevo Código Penal protege funcionarios que no ejecuten sentencias

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El Nuevo Código Penal que entra en vigencia en agosto de este año -2026- establece que constituye un abuso de autoridad contra la administración pública el funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, no ejecute una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, art. 286 del NCP.

La sanción que impone este artículo es de multa, no tiene penas. En cambio, en otros artículos de la nueva normativa penal sustantiva se configura el desacato y la infracción penal del obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento. ¡Veamos!

El desacato según el artículo 315 del NCP se define como aquella persona que desobedezca o resista una orden, fallo o mandato de una autoridad competente. A si como el funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones se rehúse a ejecutar una decisión judicial. Este desacato se refiere por su ubicación a un llamado, citación o invitación de un fallo, mandato u orden. Se sanciona esta infracción con penas y multas.

La sanción penal que impone el artículo 315 es arbitraria, irrazonable, discriminatoria y desigual, toda vez, que para el funcionario no hay prisión sino multas de 1 a 3 salarios mínimo del sector público.

Violación 

En cambio, para el particular que desobedezca una sentencia se establece una pena de prisión de un día a un año y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público. Esto evidencia una violación al principio de igualdad constitucional.

A parecer el legislador penal con los artículos 286 y 315 no desea sanciones para el funcionario que impida, no ejecute o desobedezca una sentencia. Esto se confirma por la descripción penal del artículo 339 de NCP. Dicha descripción no es clara.

El artículo 339 establece la infracción penal del obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento y ubica esta transgresión penal como una infracción contra el respeto debido a la justicia. Anuncia esta regla que la persona (un particular) que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia por decisión pronunciada por un tribunal legal será sancionada con penas de 15 días a 1 año de prisión menor.

En cambio, el citado artículo en su único párrafo excluye al funcionario de la ejecución de una sentencia y solo lo sanciona con penas de 2 a 3 años de prisión menor y multa si el funcionario no da cumplimiento a una ley o reglamento. No habla de sentencia. Una redacción que en cierto modo protege al funcionario.

La mala redacción gramatical del artículo 339 que conforme al principio de legalidad penal debe ser claro y preciso para llenar el cometido y propósito de dicho principio penal, hace de este artículo que sea imposible la imposición de una pena para un funcionario que no ejecute una sentencia.

Pues, aunque se podría inferir que la regla penal 339 sanciona al funcionario que obstaculice la ejecución de una sentencia, sin embargo, el párrafo de dicho artículo excluyó la palabra sentencia cuando se refiere al funcionario. En consecuencia, el juez penal no puede extenderse a interpretar que el legislador puso la palabra sentencia.

Hacerlo, se encontrará de frente con el principio de interpretación restrictiva (art. 25 del CPP), que ordena que las normas procesales que coarten las libertades o establezcan sanciones se deben interpretar de forma restrictiva. Solo se podrá interpretar extensivamente si es para favorecer al imputado. Colorario a lo descrito anteriormente es que la duda debe favorecer al reo, art. 25 del CPP.

Mala redacción

Sin dudas algunas, se puede apreciar que el Nuevo Código Penal no sanciona con prisión al funcionario que no ejecute una sentencia definitiva. Se intentó, pero la mala redacción de la descripción penal del articulo 339 va a favorecer al funcionario. No obstante, queda claro que si este no cumple con el mandato de una ley o reglamento se impone una pena de prisión. No así, cuando no ejecuta una sentencia definitiva.

La no ejecución de una sentencia es un mal viejo, latente y permanente, creíamos que se iba a conjurar con este nuevo código. Pero no quedaremos oliendo donde no hay nada o con alucinaciones olfativas.

Sin dudas algunas, la nueva normativa penal que entra en vigencia en agosto de este año (2026) protege al funcionario si decide no ejecutar u obstaculizar una sentencia definitiva. Solo se le sancionará con multas ligeras. En cambio, si es un particular que obstaculiza la ejecución de una sentencia se le impondrá penas de prisión.

jpm.am

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