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POR EZEQUIEL CUEVAS
La entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, representa mucho más que una reforma jurídica: implica el inicio de un profundo cambio cultural en la forma en que los ciudadanos se relacionan entre sí, ejercen sus derechos y asumen sus responsabilidades.
Durante décadas, muchas conductas socialmente toleradas o minimizadas pasarán a tener consecuencias penales, obligando a la sociedad dominicana a desarrollar una mayor cultura de respeto hacia la dignidad humana, la privacidad, la igualdad y los derechos fundamentales. Los artículos 18, 20, 82, 91, 103, 106, 107, 108, 111, 113, 154, 161, 165, 173, 175, 186, 187, 192, 195, 198, 207, 208, 309 y 310 reflejan esa nueva orientación del legislador hacia la protección integral de la persona.
Uno de los cambios culturales más significativos estará relacionado con la lucha contra la discriminación. Históricamente, determinadas expresiones ofensivas, actos de exclusión y conductas basadas en prejuicios sociales eran consideradas parte de la «normalidad» en distintos espacios laborales, educativos y comunitarios.
Con la Ley 74-25, estas conductas adquieren una dimensión penal cuando vulneran la dignidad y los derechos de las personas, promoviendo una cultura de mayor inclusión y respeto. Este cambio exigirá que instituciones públicas, empresas privadas y ciudadanos revisen sus prácticas cotidianas para evitar incurrir en conductas discriminatorias sancionadas por la legislación.
Otro aspecto que transformará la convivencia social será el tratamiento de la difamación y la injuria. En una sociedad donde las redes sociales han convertido la opinión inmediata en una práctica cotidiana, la difusión de acusaciones falsas, insultos y ataques contra la reputación ajena dejará de verse como un simple conflicto personal para convertirse en un asunto con consecuencias jurídicas.
Libertad de expresión

La nueva legislación incentiva una cultura de responsabilidad en el uso de la libertad de expresión, recordando que este derecho constitucional encuentra límites cuando afecta el honor, la imagen y la dignidad de otras personas, conforme a los principios establecidos en la Constitución dominicana.
Igualmente trascendental será el cambio respecto a la protección de la intimidad y del domicilio. Durante muchos años, ingresar a una vivienda sin autorización, realizar allanamientos fuera de los casos permitidos por la ley o invadir espacios privados mediante actuaciones arbitrarias generó frecuentes cuestionamientos sobre el respeto a los derechos fundamentales.
La Ley 74-25 fortalece la tutela penal del domicilio y de la vida privada, reafirmando que ninguna autoridad ni particular puede penetrar en la morada de una persona sin cumplir las garantías constitucionales y legales correspondientes. Con ello se fortalece la cultura del debido proceso y del respeto a la inviolabilidad del hogar, derecho protegido también por la Constitución.
La revolución tecnológica también encuentra respuesta en el nuevo Código Penal mediante la protección de la imagen y de los datos personales. La publicación de fotografías, videos o grabaciones sin el consentimiento de sus titulares, práctica cada vez más frecuente en redes sociales y plataformas digitales, pasa a ser objeto de una regulación mucho más estricta.
Esta realidad obligará a modificar hábitos profundamente arraigados, como compartir imágenes de terceros sin autorización o divulgar contenido privado con fines de entretenimiento, venganza o exposición pública. El nuevo marco jurídico promueve una cultura digital basada en el consentimiento, la privacidad y el respeto por la identidad de cada individuo.
No obstante, este cambio cultural también plantea importantes desafíos constitucionales. Diversos juristas han advertido que la aplicación de algunos tipos penales previstos en los artículos 207, 208, 309 y 310 deberá armonizarse con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, especialmente la libertad de expresión, el principio de legalidad, la supremacía constitucional y el efecto vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La correcta interpretación por parte de jueces, fiscales y tribunales será determinante para evitar que la protección de determinados bienes jurídicos termine restringiendo de manera desproporcionada derechos igualmente protegidos por el orden constitucional.
En definitiva, la Ley 74-25 inaugura una nueva etapa para la cultura jurídica y social de la República Dominicana. Su éxito no dependerá únicamente de la severidad de las sanciones, sino de la capacidad de la sociedad para interiorizar valores de respeto, tolerancia, privacidad, igualdad y convivencia democrática.
El verdadero cambio cultural consistirá en comprender que la libertad individual debe ejercerse dentro de los límites que impone el respeto a los derechos de los demás, consolidando un Estado social y democrático de derecho en el que la protección de la dignidad humana constituya el eje central de toda actuación pública y privada.
jpm-am
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