Connect with us

Economicas

¡Se acabó el relajo de dañar el historial crediticio de las personas! Superintendencia de Bancos define reglas para fechas en informes crediticios

Los usuarios…

Published

on

Los usuarios con historial crediticio afectado, NO TENDRÁN QUE PAGAR A NINGUNA EMPRESA PARA QUE LE LIMPIE SU HISTORIAL, es una responsabilidad de los burós de créditos presentar las informaciones con las fechas correctas de las personas, o de lo contrario serán sancionados por la Superintendencia de Bancos

En una iniciativa destinada a mejorar la transparencia y la divulgación de las informaciones financieras de las personas conforme a las disposiciones de la Ley núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales, la Superintendencia de Bancos ha emitido la circular CSB-REG-202300014 donde se definen con precisión las fechas que deben incluirse en los informes crediticios de los clientes. Estas reglas buscan proporcionar una mayor claridad y comprensión sobre los plazos asociados con la información crediticia, ofreciendo así a los consumidores una visión más completa y detallada de su historial financiero.

La falta de uniformidad por parte de los burós de créditos en la presentación de fechas en estos informes ha generado confusión entre los consumidores y ha dificultado la interpretación precisa de su historial crediticio, afectando su score crediticio, promoviendo extorsiones por empresas de cobros compulsivos y dañando el acceso al crédito a miles de personas.

Las fechas asociadas con pagos, vencimientos y otras transacciones financieras son elementos fundamentales en la evaluación del riesgo crediticio. Por lo tanto, la Superintendencia de Bancos ha asumido el desafío de establecer reglas claras y uniformes que guíen a los burós de crédito en la presentación de fechas en los informes crediticios.

Principales Aspectos de la Regulación

La nueva regulación emitida por la Superintendencia de Bancos aborda varios aspectos clave relacionados con las fechas en los informes crediticios:

Para el cómputo del plazo de prescripción de la información referente a cesiones o ventas de cartera de créditos, la fecha que el aportante de datos y las SIC deberán tomar en consideración, será aquella en la que el titular de la información suscribió el contrato financiero en los casos de créditos pactados a 48 meses o menos y la fecha del último pago cuando se trate de créditos pactados a más de 48 meses o revolvente y no la fecha cuando se produjo la venta de la cartera.

Casos señalados por la Superintendencia de Bancos:

a) Los créditos a plazo y por cuotas periódicas, contratados a cuarenta y ocho (48) meses o menos, vencidos o no, deberán ser presentados en los reportes durante un lapso no mayor a los cuarenta y ocho (48) meses transcurridos desde la fecha de apertura del crédito.