Opinion
Urge regular las «pensiones especiales”
Ha vuelto a la palestra pública el otorgamiento de centenares de «pensiones especiales” a ciudadanos que ni siquiera han acumulado cinco (5) años de servicio en el Estado, incluso, muchos de ellos, que nunca han ocupado un cargo público en nuestro país, y se encuentran en perfecto estado de salud física y mental.
Se hace difícil entender el porqué de estas “pensiones especiales” a algunos privilegiados, y de sus onerosos montos. Por ejemplo, el porqué de las cuestionables asignaciones a personas que, además de estar en condiciones óptimas de salud, gozan de holgura financiera, por lo menos, a decir de lo que exhiben en sus redes sociales.
Lamentablemente, este fenómeno de las “pensiones especiales” tiene fuertes arraigos en el contexto político y social en nuestro país, ya que han sido utilizadas como una herramienta de prebenda política durante muchos años.
Sin embargo, y es lo que mayor preocupación nos genera, desde 2019, el sistema de pensiones dominicano ha experimentado una transformación radical. En ese año, el gobierno destinaba cerca de RD$1,800 millones de pesos a pensiones. Para 2023, esa cifra se ha disparado a más de RD$10,000 millones, planteando serias interrogantes sobre las políticas que han estado detrás de esta expansión tan voluminosa.
La legalidad de estas “pensiones especiales” está puesta en duda, pues parecen escapar al marco normativo establecido.
Ninguna de las leyes que rigen el régimen de pensiones en República Dominicana, entiéndase la Ley 379-81 y la 87-01, y mucho menos la Constitución, le otorga facultad al Presidente de la República para que, de manera desaforada, favorezca a personas con jugosas pensiones a cargo del erario público.
La Ley 379-81 únicamente faculta al Presidente de la República para que, excepcionalmente, pueda otorgar pensiones a servidores públicos, (entiéndase bien…servidores públicos), no a cualquiera, que acumulen, por lo menos, cinco años de servicios públicos, siempre que los mismos puedan demostrar alguna invalidez física, o padezcan de una enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo y que no poseen medios económicos para sostenerse.
Sorprende que, en la actualidad, mediante decreto, y citando únicamente la Ley núm. 379-81, así como el artículo 57 de la Constitución, se otorgan “pensiones especiales” sin ningún sustento normativo claro y, sobre todo, sin ningún tipo de motivación, en franca violación al párrafo II, del artículo 9, la Ley 107-13.
Nómina
Resulta crucial que el Estado dominicano revise la nómina de las «pensiones especiales» otorgadas en los últimos años. No se trata solo de una preocupación por el impacto en las finanzas públicas actuales; también, por las consecuencias que estas asignaciones podrían tener para la estabilidad económica del país en el futuro.
Es preocupante la inexistencia de una cobertura legal clara y precisa en el otorgamiento indiscriminado de tales pensiones, pues se trata de un ámbito en el que la Administración del sistema se encuentra atada a la discrecionalidad del Presidente de la República.
Se hace necesario regular las «pensiones especiales” estableciendo reglas o normas claras para la administración y otorgamiento de pensiones que no se ajusten al régimen legal vigente.
La regulación de estas pensiones implicaría que se definan quiénes son elegibles para estas pensiones, los requisitos para obtenerlas, los montos y las condiciones de pago.
Se impone, pues, una rápida intervención de los organismos de control del gasto público, dado que estos privilegios comprometen seriamente la sostenibilidad de las finanzas públicas en nuestro país.
En resumen, regular las «pensiones especiales» implica establecer un marco legal y administrativo que asegure que estas pensiones se otorguen de manera transparente, eficiente y de acuerdo con las normas establecidas, para proteger los derechos de los beneficiarios y garantizar el buen uso de los recursos públicos o privados.
jpm-am
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