Uncategorized

RD se suma a los países que tipifican el feminicidio y lo condena con hasta 40 años de prisión

Published

on

SANTO DOMINGO, RD- El enjambre de feminicidios que mantiene estremecido al país coincide con la promulgación del nuevo Código Penal dominicano, en el que se fijan castigos de hasta 40 años de prisión contra los asesinos de mujeres, sin importar si entre ambos hayan existido vínculos de pareja.

Los hombres que se llenen las manos con la sangre de mujeres tendrán que pagar hasta con 40 años de cárcel, según establece el recién proclamado Código Penal.

¿El nuevo marco jurídico aún está fresco, pero las inquietudes ya emanan en la conversación nacional, enfiladas en si el endurecimiento de penas logrará producir un efecto disuasivo en la mentalidad de los posibles verdugos?  

¿O continuarán llenándose las cárceles del país de hombres que cometen crímenes en nombre del amor?   

Lo cierto es que el país se suma a otras naciones en América Latina y el Caribe que han adoptado leyes para penalizar el feminicidio.

En el artículo 93 de la normativa lo tipifica como un crimen de odio por género, indicando que:

Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra, sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.

Sin embargo, en los últimos años se contabilizan por centenares los violentos asesinatos de mujeres que se negaron a seguir una relación.

Ante esta realidad, el párrafo 11 del Artículo 94 que establece el feminicidio agravado, indica como una circunstancia para esta calificación que exista, haya existido o se haya pretendido establecer entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Y se sancionará con pena de cuarenta años de cárcel.

También se calificará feminicidio agravado:

Que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental;

Que el hecho se cometa en presencia de familiares.

Que la víctima esté en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

Que se cometa contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado.

Ante la irretroactividad de la Ley será a partir de agosto del 2026 que el sistema judicial podría impartir estas condenas.

La entrada RD se suma a los países que tipifican el feminicidio y lo condena con hasta 40 años de prisión se publicó primero en Noticias Telemicro.

SANTO DOMINGO, RD- El enjambre de feminicidios que mantiene estremecido al país coincide con la promulgación del nuevo Código Penal dominicano, en el que se fijan castigos de hasta 40 años de prisión contra los asesinos de mujeres, sin importar si entre ambos hayan existido vínculos de pareja.

Los hombres que se llenen las manos con la sangre de mujeres tendrán que pagar hasta con 40 años de cárcel, según establece el recién proclamado Código Penal.

¿El nuevo marco jurídico aún está fresco, pero las inquietudes ya emanan en la conversación nacional, enfiladas en si el endurecimiento de penas logrará producir un efecto disuasivo en la mentalidad de los posibles verdugos?  

¿O continuarán llenándose las cárceles del país de hombres que cometen crímenes en nombre del amor?   

Lo cierto es que el país se suma a otras naciones en América Latina y el Caribe que han adoptado leyes para penalizar el feminicidio.

En el artículo 93 de la normativa lo tipifica como un crimen de odio por género, indicando que:

Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra, sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.

Sin embargo, en los últimos años se contabilizan por centenares los violentos asesinatos de mujeres que se negaron a seguir una relación.

Ante esta realidad, el párrafo 11 del Artículo 94 que establece el feminicidio agravado, indica como una circunstancia para esta calificación que exista, haya existido o se haya pretendido establecer entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Y se sancionará con pena de cuarenta años de cárcel.

También se calificará feminicidio agravado:

Que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental;

Que el hecho se cometa en presencia de familiares.

Que la víctima esté en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

Que se cometa contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado.

Ante la irretroactividad de la Ley será a partir de agosto del 2026 que el sistema judicial podría impartir estas condenas.

Salir de la versión móvil