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Opinion

Pueden ser perseguidos los que piden matar delincuentes

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La nueva normativa penal sustantiva establece que una de las formas de participar en la comisión u omisión de una conducta delictual (infracción) es a través de la inducción para incidir a que otro realice algo.

El artículo 3 del código penal (ley 74-25) describe que es autor quien comete el hecho u omisión punible por si solo o conjunto con otras personas y agrega, esta regla penal que es también autor quien induzca directamente a otra persona a perpetuar la infracción o ayude a su ejecución.

Para el diccionario de la lengua española la palabra induzca es sinónimo de inducir y se define cuando una persona decide mover a alguien a algo o darle motivo para ello. Induzca es sinónimo de incitar, instigar, mover, empujar, impulsar, animar, exhortar, persuadir, convencer, estimular, excitar y requerir.

Es decir, que el periodista o cualquier persona que a través de su poder social e influencia promueve, incita y pide al jefe de la policía que mate o asesine a supuestos delincuentes o personas en aparente conflicto con la ley penal, es autor de dicha muerte. Y no solo es autor del hecho penal concretizado, sino que ese periodista viola la ética o deontología que les rige y debe ser perseguido por instigador por la muerte provocada por su llamado.

En el caso de una persona particular también es pasible de ser perseguido por su incitación y rebela no solamente una violación al artículo 3 del código penal sino una trasgresión constitucional en su artículo 75.  Los ciudadanos no solo tienen derechos, también tienen deberes constitucionales, éticos y morales.

La persona que pide, instiga, estimula, promueve públicamente que se mate a otro realiza un quebrantamiento a los deberes constitucionales, pues, la Constitución establece en el artículo 75 que todos los ciudadanos deben acatar y cumplir con el orden jurídico, respetar las leyes y la Constitución, así como velar por el fortalecimiento de la democracia. Proclamar que se mate a otro debilita el Estado de Derecho Constitucional y por ende a los valores democráticos y republícanos.

Para la doctrina comparada la autoría en derecho penal puede ser de dos formas, autor inmediato o directo, cuando el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo dominio del hecho y la autoría medita o indirecta, en la cual el autor del delito, pese a tener el dominio del hecho compartido, no ejecuta directa y personalmente la conducta punible, sino que usa a otra persona de instrumento para cometer la infracción.

Este autor mediato es considerado autor del delito responsable del mismo, articulo 3 párrafo 1 del CP: “es también autor quien induzca a otra persona a perpetra la infracción…”, otras legislaciones le asignan la categoría de coautor. Nuestra nueva normativa penal prefiere denominarle autor.

Los periodistas

Los periodistas que utilizan su poder e influencia para instigar al director de la Policía Nacional a que mate a supuestos delincuentes conforme a nuestro código penal son autores de dicha muerte.

Son instigadores y unos irresponsables que utilizan sus influencias para motivar y apoyar a la fuerza policial a que mate a quien la justicia no ha establecido que es un delincuente. Ellos contribuyen a que se instaure la pena de muerte de hecho o de facto.

Esos comunicadores irresponsables que llaman a matar a otro violan la ética periodística, violan la Constitución y buscan aplausos de una colectividad que ignora que estimular a matar es una infracción penal.

jpm-am

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