Nacionales
Pro Consumidor asegura que sentencia TC reafirma y potencia su capacidad sancionadora
El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, destacó este viernes que la reciente sentencia TC/0723/24 del Tribunal Constitucional (TC) reafirma y fortalece la capacidad sancionadora de la entidad encargada de defender los derechos de los consumidores.
Alcántara señaló que el TC validó como constitucional los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm. 358-05, que regula la protección de los derechos del consumidor desde el 9 de noviembre de 2005.
Además, mencionó que la sentencia instruyó al Congreso Nacional a modificar de inmediato la ley 358-05, para evitar interpretaciones ambiguas sobre la facultad sancionadora que ha sido reconocida por el tribunal en su reciente fallo.
“Las competencias otorgadas a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor y al Consejo han sido reafirmadas con esta decisión”, indicó Alcántara.
El director expresó que la institución continuará actuando conforme a la ley, fortaleciendo sus atribuciones según lo establecido en la sentencia. También lamentó que algunos juristas se dejen llevar por rumores que malinterpretan la decisión y la intención de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Alcántara agradeció a los jueces por su compromiso en proteger los derechos de los consumidores, enfatizando que estos derechos prevalecen sobre intereses particulares que busquen distorsionar la decisión judicial.
Asimismo, alertó sobre las «interpretaciones caprichosas» de ciertos sectores que intentan debilitar a la entidad protectora de los consumidores por motivos personales, subrayando que su objetivo es dejar desprotegidos a los dominicanos en relación con los derechos que otorga la normativa 358-05.
Reiteró que Pro Consumidor seguirá trabajando para salvaguardar los derechos de todos los dominicanos, tal como lo ha hecho desde el 22 de marzo de 2021, cuando asumió la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la ley en beneficio de los consumidores.
En la sentencia del TC, aprobada el 15 de noviembre, se exhorta al Congreso Nacional a legislar para implementar una reforma integral del régimen de responsabilidades y sanciones administrativas de la Ley núm. 358-05, con el fin de clarificar y reafirmar las competencias de la entidad protectora de los consumidores.
Finalmente, invitó a todos los interesados a interpretar adecuadamente la disposición del Tribunal, que rechazó las acciones directas de inconstitucionalidad respecto a los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm. 358-05, declarando que estas disposiciones son conformes a la Constitución.
Nacionales
Edesur suspenderá servicio eléctrico este jueves en varios sectores del DN por mejoras en la red
Edesur Dominicana llevará a cabo este jueves un operativo de renovación y mejora de su red de distribución eléctrica en el Distrito Nacional, con el objetivo de optimizar la eficiencia y confiabilidad del servicio.
Los trabajos forman parte del programa de mejoras continuas de la empresa, que incluye la instalación de nuevos transformadores y el mantenimiento preventivo para garantizar un suministro de energía estable y seguro.
La intervención afectará a unos 49,200 clientes de ocho sectores del Distrito Nacional.
Se interrumpirá el servicio de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. en los sectores: Viejo Arroyo Hondo, Los Pinos, Los Jardines del Norte (parcial), San Gerónimo, Las Praderas, Los Prados, Carmelita, Julieta Morales, Urbanización Fernández, Los Praditos, Ensanche Quisqueya, Piantini, Serrallés, Paraíso, Evaristo Morales y Los Restauradores (parcial).
Edesur Dominicana ofrece disculpas a la ciudadanía por los inconvenientes ocasionados por estos trabajos, necesarios para la estabilidad del servicio.
Actualmente, la empresa interviene varias áreas a fin de seguir mejorando el servicio eléctrico en el Distrito Nacional y su área de concesión en la provincia Santo Domingo.
Recientemente se adquirió y se trabaja en la instalación de dos transformadores de potencia en la Subestación Matadero, ubicada en la avenida Independencia, que aumentarán la capacidad y la calidad del voltaje en más de 40 sectores.
Además, invierte más de 30 millones de pesos en la construcción de redes de distribución eléctrica para la puesta en operación de un nuevo circuito que beneficiará con más estabilidad en el suministro a otros 14 sectores del Gran Santo Domingo.
Nacionales
Comerciantes de la capital se quejan porque a pesar del doble sueldo las ventas están bajas
A más de una semana de la entrega del doble sueldo, los comerciantes en las principales arterias comerciales de la capital informan que las ventas siguen siendo bajas, a pesar de las ofertas atractivas que han implementado.
Aunque las calles muestran dinamismo, los comerciantes, especialmente los de la avenida Duarte, aseguran que las estrategias de descuento no han logrado aumentar significativamente la afluencia de compradores.
No obstante, algunos se muestran más optimistas, mencionando que aunque las ventas no han sido como esperaban, han experimentado un leve aumento.
Para quienes este miércoles aprovecharon para gastar el doble sueldo, las ofertas que se exhiben en estas zonas son justas.
Los comerciantes consultados esperan que conforme se acerca la noche buena aumente su clientela.
Nacionales
Félix Bautista calificó como error anulación de la Ley 10-15 que modificó el Código Procesal Penal
El senador Félix Bautista criticó este miércoles la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular la Ley 10-15, que modificaba el Código Procesal Penal, argumentando que la alta corte cometió un error.
En su declaración, Bautista expresó que ya había sometido nuevamente la normativa al Congreso Nacional con las modificaciones correspondientes.
El legislador explicó que el TC fundamentó su anulación en que el Poder Ejecutivo devolvió la ley al Senado con observaciones, pero no fue reenviada a la Cámara de Diputados.
Sin embargo, Bautista defendió que no era necesario otro trámite, ya que, según su interpretación, el silencio legislativo en el Senado validó las observaciones del presidente, sin que ninguna de las cámaras aprobara las modificaciones propuestas.
Citó que en fecha 23 de abril de 2014, el Senado aprobó que las observaciones del Ejecutivo fueran estudiadas por la Comisión de Justicia, negando que ese día se haya producido una aprobación de la ley observada.
«La aprobación del Senado a unanimidad fue para enviar las observaciones a estudio a la Comisión de Justicia, no para acoger las observaciones. Pasaron dos legislaturas ordinarias y la Comisión de Justicia no rindió informe al Pleno del Senado. Bajo estas circunstancias se aplica lo que la doctrina denomina «silencio legislativo».
El legislador explicó, mediante una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, que, de acuerdo con esa doctrina, se dan por acogidas las observaciones del Poder Ejecutivo y se consideran aceptadas, conforme lo dispone el artículo 103 de la Constitución de la República. Aseguró que «en estos casos la ley no tiene que ser aprobada nuevamente en la otra cámara».
Prosiguió en su argumento que «de igual manera, se puede verificar en la propia Ley 10-15, en su parte in fine, que: «La presente Ley contiene insertada las observaciones que les hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales quedaron aceptadas a partir del día 13 de enero de 2015, en virtud de lo que establece el Artículo 103 de la Constitución de la República Dominicana.»
Artículo 103 de la Constitución dominicana
Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación.
Sometió ley
Debido al carácter definitivo, irrevocable y vinculante de las decisiones que son emanadas del Tribunal Constitucional, Bautista informó que sometió nuevamente las modificaciones contenidas en la expulsada Ley 10-15 en virtud de que la sentencia TC/0765/24 otorga un plazo de un año para aprobar nuevamente la ley.
El congresista sometió lo relativo a la sentencia exhortativa del TC, 0766/2024, relativa a la modificación al artículo 291 del Código Procesal Penal referente al secreto total o parcial de las investigaciones del Ministerio Público cuando no se ha solicitado medida de coerción ni anticipo de prueba contra el imputado.
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