Opinion
La razón del derecho frente al derecho por la fuerza
“La verdadera fortaleza del derecho no está en la violencia, sino en su capacidad de ordenar los conflictos sin destruir la convivencia”.
Diversos analistas han señalado que, en momentos de alta polarización política, surgen tensiones entre dos formas de entender el derecho: como un marco racional que ordena la convivencia, o como un instrumento que se reclama mediante la presión, la intimidación o la deslegitimación de las instituciones.
Esta tensión se ha hecho visible en el debate público estadounidense, donde la retórica confrontacional de Donald Trump ha sido interpretada por algunos sectores como un intento de reclamar derechos políticos o electorales sin ajustarse plenamente a los procedimientos institucionales que los regulan.
La pregunta de fondo es clásica en teoría jurídica: ¿basta con afirmar un derecho, o es indispensable reclamarlo conforme a la razón jurídica que lo sustenta?
Tener derecho no equivale a tener razón:
La tradición jurídica occidental distingue entre tener un derecho y tener razón al ejercerlo.– El derecho es un atributo normativo.–La razón es un atributo procedimental y ético. Juristas como Ronald Dworkin y Luigi Ferrajoli han insistido en que la legitimidad del reclamo depende tanto del contenido como de la forma. Un derecho invocado mediante la agresión, la desinformación o la presión extrainstitucional pierde su fuerza racional y se convierte en un acto de poder.
Por eso, diversos comentaristas han interpretado que cuando un líder político reclama un derecho —por ejemplo, la validez de un proceso electoral o la legitimidad de una decisión judicial— pero lo hace mediante ataques personales, descalificaciones o llamados a la confrontación, el reclamo deja de ser jurídico y se transforma en una disputa de fuerza.
La forma importa: el procedimiento como garantía democrática:
El constitucionalismo moderno se funda en una premisa sencilla:–El reclamo de un derecho político debe canalizarse a través de: tribunales -mecanismos electorales- procesos administrativos y vías institucionales de revisión; es decir que, cuando se sustituye ese camino por la presión mediática, la movilización agresiva o la deslegitimación preventiva de las instituciones, se erosiona la confianza pública y se debilita el propio derecho que se dice defender.
En este sentido, varios académicos han advertido que la retórica confrontacional atribuida a Trump en ciertos momentos —especialmente cuando afirma tener derechos vulnerados sin aportar pruebas concluyentes o sin agotar los mecanismos legales— ejemplifica esta tensión entre el derecho por la fuerza y la fuerza del derecho.
La fuerza del derecho como fundamento democrático:
La democracia no se sostiene en la imposición, sino en la aceptación de reglas comunes. La fuerza del derecho radica en su capacidad de resolver conflictos sin recurrir a la violencia simbólica o material. Cuando un actor político reclama un derecho sin respetar los cauces institucionales, no solo compromete su propia legitimidad: también pone en riesgo la arquitectura democrática que garantiza los derechos de todos.
Por eso, numerosos constitucionalistas insisten en que la defensa del derecho exige moderación, evidencia, argumentación y respeto por los procedimientos. La agresividad retórica puede movilizar emociones, pero no construye legitimidad jurídica.
Conclusión:
La política contemporánea enfrenta un dilema profundo: ¿permitiremos que los derechos se reclamen por la fuerza, o defenderemos la fuerza del derecho como principio civilizatorio? El caso de Donald Trump —interpretado por muchos analistas como un ejemplo de reclamos agresivos y procedimentalmente cuestionados— ilustra la urgencia de esta reflexión.
Por la forma que se reclama, perdemos la razón y el fondo el derecho. Tener derecho no basta. La razón del derecho se demuestra en la forma de reclamarlo.Y es en esa forma donde se juega la salud de la democracia.
jpm-am
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