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POR TOMMY MEJIA POU
La firma digital es el pilar fundamental de la economía moderna cuando permite validar la identidad, asegurar la identidad de los datos y otorgar pleno valor legal a documentos digitales.
La Cámara de Comercio y Producción ofrece para el uso de la firma digital el sistema tecnológico de DIGIFIRMA que ofrece (según ofertan) plena validez jurídica que permite firmar documentos societarios, contratos y realizar transacciones en línea sin necesidad de tramites presenciales.
DIGIFIRMA es un sistema de firma electrónica cualificada, emitido por la Cámara de Comercio y Producción, la cual está autorizada y acreditada por INDOTEL como prestadora de servicios de confianza.
El INDOTEL en la resolución número 057-2026 de su Consejo Directivo dictó la norma que crea y regula la firma digital notarial, para lo cual hizo un análisis exhaustivo del ecosistema normativo actual y constató la inexistencia de un estándar técnico de carácter vinculante que regule de manera específica los requisitos de seguridad y los perfiles certificados para la función notarial.
Los hallazgos por parte de INDOTEL en otro análisis, uno de impacto regulatorio, determinaron que esta omisión técnica generaba inseguridad jurídica y dificultaba la interoperabilidad de los actos notariales electrónicos con instituciones claves del Estado, como el Poder Judicial y el Registro Inmobiliario.

Es conveniente que se sepa que conforme a los artículos 56 de la ley número 126-02, y 39 y 43 del reglamento de aplicación de la referida ley, el INDOTEL es el órgano rector y regulador de las actividades realizadas por los sujetos regulados en lo que respecta a comercio electrónico, documentos y firmas digitales.
La SCJ es la encargada de reglamentar dentro del marco legal de la ley 126-02 y las normas complementarias todo lo relativo a la firma digital notarial. En consecuencia, en la resolución número 50-2024 crea el reglamento de aplicación para el uso de documentos y firmas digitales que en el artículo 8 párrafo l indica que la firma digital notarial se haga de acuerdo a la normativa vigente para las firmas digitales. Pero como hemos expresado, dicha normativa tiene vacíos que imposibilitan la creación de una firma digital notarial segura partiendo de sus fundamentos.
Como consecuencia de esos vacíos, INDOTEL en su resolución número 057-2026, reafirma su facultad regulatoria exclusiva para dictar las normas técnicas y los estándares de servicios de confianza necesarios para subsanar dicho vacío, asegurando con ello la integridad de la fe pública y la plena eficacia probatoria de los actos autorizados en el entorno digital, superando la inseguridad jurídica y la falta de interoperabilidad de los actos notariales electrónicos con instituciones claves del Estado, observados en la normativa vigente.
Por lo cual INDOTEL mediante la misma resolución número 057-2026 dictaminó como solución indispensable para cubrir los vacíos y seguridades inexistentes, el uso de dispositivos seguros de creación de firmas (QSCD) para proteger la fe pública delegada y garantizar la plena equivalencia funcional del documento notarial electrónico
Es conveniente aclarar que esta resolución de INDOTEL que crea dispositivos seguros de creación de firmas es exclusivamente para la firma digital notarial.
Después de estos análisis exhaustivos del ecosistema normativo actual y de impacto regulatorio efectuados por INDOTEL, incluyendo por ende al sistema DIGIFIRMA de la Cámara de Comercio, tenemos que concluir que estos no cumplen los requisitos mínimos para que puedan servir de fundamento para crear una firma digital notarial que otorgue seguridad jurídica. Como consecuencia, tampoco podrán otorgar seguridad jurídica a las firmas digitales que promueve la Cámara de Comercio por los vacíos y seguridades inexistentes mencionados.
Si la firma digital no tiene seguridad jurídica, se corre el riesgo de falsificación de documentos, la suplantación de identidad y la manipulación de contratos después de su firma, representando amenazas reales para empresas de todos los sectores.
Creemos que INDOTEL y la Cámara de Comercio deben dar las explicaciones necesarias para aclarar esta situación. La Cámara de Comercio a través de DIGIFIRMA, autorizada y acreditada por INDOTEL, asegura dar plena validez jurídica a los documentos firmados digitalmente y por otro lado, INDOTEL asegura que en la normativa vigente (la misma utilizada por DIGIFIRMA) se encontraron vacíos que generan inseguridad jurídica.
Esta situación de ambigüedad crea una crisis de confianza en el sistema digital implementado.
Firma Digital Notarial.
La Dirección General de Migración ofrece un servicio para solicitar en línea el permiso para que un menor viaje al extranjero sin la compañía de sus padres; promociona que es 100 por ciento digital, rápido y seguro, de manera cien por ciento on line y asegura que el notario revisará la solicitud y firmará el poder notarial digitalmente.
La ley 140-15 del Notariado establece en su artículo 31 párrafo IV que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) establecerá, por vía reglamentaria todo lo relativo al procedimiento para el uso de los documentos y firmas digitales en ocasión del ejercicio de la función notarial.
En consecuencia la Suprema Corte de Justicia (SCJ) produjo el reglamento número 50-2024 para el USO DE DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES en el ejercicio de la función notarial, que dentro de su artículo 8 párrafo I. dice que El Colegio Dominicano de Notarios para garantizar el cumplimiento de las normas éticas y legales para la elaboración de los instrumentos notariales con firmas digitales seguras, deberá hacer una evaluación previa de los notarios que deseen habilitarse para emitir documentos digitales con firma digital segura, así como impartir las capacitaciones o los entrenamientos necesarios. Luego de obtenida dicha habilitación, los notarios podrán solicitar su firma digital segura o cualificada ante las entidades certificadoras avaladas por el INDOTEL, acorde a la normativa vigente.
En cumplimiento del reglamento de la SCJ para el uso de documentos y firmas digitales, INDOTEL en su resolución numero 057-2026 indica que para obtener el certificado digital y dar cumplimiento al referido reglamento, el Colegio de Notarios deberá emitir una Certificación de autorización al notario interesado y así poder solicitar ante INDOTEL la firma digital notarial segura.
El Colegio Dominicano de Notarios no ha hecho la evaluación previa a los notarios interesados, ni ha impartido las capacidades o entrenamientos necesarios de acuerdo a la SCJ, así como tampoco ha emitido la certificación de autorización necesaria para solicitar a las entidades certificadoras avaladas por el INDOTEL, el servicio electrónico de confianza cualificado denominado Emisión y Generación de Certificados de Firma Electrónica Cualificada.
Por lo tanto ningún notario ha sido habilitado para el uso de la firma digital notarial (calificada).
Así que la firma digital que realizaran los notarios en el proceso para permitir a menores viajar sin la compañía de sus padres, carece de todo valor jurídico, por no cumplir con las disposiciones sobre la firma digital notarial contempladas en la ley del Notariado, en el reglamento de la SCJ y en la resolución de INDOTEL.
El reglamento de la SCJ en su artículo 2 dice que las disposiciones del reglamento serán de aplicación obligatoria para todos los notarios
Es muy grave que una institución del Estado Dominicano como es la Dirección General de Migración haya implementado un proceso que carece de seguridad jurídica y de protección a la identidad del firmante y a la integridad del poder autorizando la salida del menor.
Las consecuencias pueden ser extremadamente graves: el secuestro del menor por uno de sus padres, la retención o sustracción internacional de menores o la exposición a redes de trata de personas entre otras.
Todos los sectores de la vida nacional esperan que el Colegio de Notarios cumpla con los requisitos necesarios (evaluación, cursos y entrenamientos) para estar en capacidad de otorgar a los notarios la certificación de autorización necesaria para poder obtener por parte de INDOTEL el Certificado de Firma electrónica cualificada.
En las manos del Colegio de Notarios estamos.
jpm-am
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