Opinion
Choque de trenes: Suprema Corte y Tribunal Constitucional (1 de 2)
POR FELIX BOLIVAR AMEZQUITA TAVERAS
En medio de la discusión para la aprobación de la Constitución que fue promulgada el 26 de enero del año 2010, recuerdo con claridad los argumentos a favor y en contra sobre la necesidad de crear un tribunal constitucional que sirviera de guardián de la constitución. El ex presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Subero Isa, llamó la atención en el sentido de que si se creaba un tribunal constitucional y no se le ponían límites iba a crear problemas con la Suprema Corte de Justicia.
El exmagistrado Subero Isa era partidario de crear una Sala Constitucional dentro de la Suprema para evitar conflictos y mantener la unidad. Hacía la advertencia por la experiencia que vivían otros países donde se crearon tribunales constitucionales y los conflictos que sobrevinieron entre esas altas cortes. En cambio, donde se crearon las Salas Constitucionales dentro de las Supremas Cortes se ha mantenido la unidad y los conflictos son mínimos o inexistentes.
En la República Dominicana se creó un Tribunal Constitucional que no tiene límites, que conoce de todo y falla de todo, aunque nada tenga que ver con la Constitución. Este tribunal ha creado muchas controversias con una serie de fallos, que a juzgar por una parte importante de la comunidad jurídica nacional dictan mucho de una correcta aplicación del derecho.
Entre esos casos se pueden mencionar la sentencia 168-13 y la que pretendió sacar a República Dominicana del ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre otras.
Carrera diplomática
En este momento hay un choque de trenes entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional en relación a la interpretación que tienen ambos sobre la Carrera Diplomática al tenor de la Ley Orgánica 314- 64, que era la ley que regía la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores hasta que se promulgó la Ley Orgánica 630-16. La ley 314-64 reglamentó la forma de ingreso y permanencia en la carrera diplomática desde 1964 hasta el año 2016 de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo.
Sin embargo, para el Tribunal Constitucional la ley 314-64 reglamentó el ingreso a la carrera diplomática hasta el año 1991 con la promulgación de la ley 14-91 que reglamenta todas las carreras administrativas en la administración pública, es decir, constituye una ley general. Las dos leyes antes citadas o sea la ley 314-64 y la ley 630-16 constituyen leyes especiales que reglamentan un área específica de la administración pública que es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Atendiendo al Recurso de Revisión Constitucional que interpuso el MIREX contra la sentencia SCJ-TS-0868 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del 31 de agosto del año 2022. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0888/23 fijó el criterio de que la ley 314-64 fue derogada por el artículo 46 de la ley 14-91 de servicio civil y Carrera Administrativa. Con ese criterio el Tribunal Constitucional entra en contradicción con el espíritu del legislador que no deroga de manera expresa la ley 314-64 con la ley 14-91 como dice el TC, sino que lo hace con la ley 630-16 como sostienen la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo.
En efecto, el artículo 64 de la ley 630-16 reafirma el criterio de la Suprema y el Tribunal Superior Administrativo cuando dice: “Tienen condición de funcionarios de la carrera diplomática las personas que al momento de la publicación de esta ley hayan adquirido tal condición en virtud de leyes anteriores y los que en lo sucesivo adquieran tal condición de acuerdo con lo establecido en la presente ley y el Reglamento de la Carrera Diplomática”.
Está claro, que el legislador ha querido mantener la carrera diplomática como una carrera especial reglamentada de manera específica por la ley que rige el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de la Carrera Diplomática como ha sido siempre. De acuerdo con la regla jurídica una ley general nunca deroga a una ley especial, ambas coexisten, pero la ley especial tiene aplicación preferente a la ley general.
Pero por si alguien no quedó claro, el legislador fue más específico y no dejó dudas cuando en el artículo (95) de la ley 630-16 expresó su criterio: Derogación. “La presente ley deroga y sustituye en todas sus partes la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, número 314, del 6 de julio de 1964, la ley número 113, del 26 de marzo de 1967, que modifica el artículo 3 de la ley 314, y el Decreto 972 del 13 de abril de 1980, y cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango que le sea contraria”.
jpm-am
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