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Salud

SISALRIL prohíbe exigir fotografías para acceder a servicios de salud en clínicas y ARS

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Santo Domingo. — La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al IDOPPRIL solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como requisito para recibir atención médica, al considerar que esta práctica carece de sustento legal y limita el acceso a los servicios de salud.

La medida fue emitida mediante la circular SSRL-INT-2025-001714, en la que se ordena a las entidades respetar la dignidad humana, intimidad y honor personal, derechos consagrados en la Constitución y en la Ley 172-13 sobre protección de datos de salud.

La SISALRIL aclaró que el mecanismo legal para evaluar la pertinencia de los servicios es la auditoría médica, que puede realizarse durante o después de la prestación del servicio, sin interferir en la atención del afiliado.

Solo en casos excepcionales, como sospechas justificadas de uso indebido del Plan Básico de Salud, se podrá solicitar fotografías, siempre con consentimiento informado y por escrito del afiliado.

La superintendencia instó a las ARS y a los PSS a cumplir estrictamente la normativa y reportar cualquier intento de exigencia de imágenes, advirtiendo que el incumplimiento podría derivar en sanciones administrativas según la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Con esta disposición, la SISALRIL busca eliminar barreras innecesarias y proteger los derechos de los afiliados al acceso a la atención médica.

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SISALRIL prohíbe exigir fotografías para acceder a servicios de salud en clínicas y ARS

Santo Domingo. — La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al IDOPPRIL solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como requisito para recibir atención médica, al considerar que esta práctica carece de sustento legal y limita el acceso a los servicios de salud.

La medida fue emitida mediante la circular SSRL-INT-2025-001714, en la que se ordena a las entidades respetar la dignidad humana, intimidad y honor personal, derechos consagrados en la Constitución y en la Ley 172-13 sobre protección de datos de salud.

La SISALRIL aclaró que el mecanismo legal para evaluar la pertinencia de los servicios es la auditoría médica, que puede realizarse durante o después de la prestación del servicio, sin interferir en la atención del afiliado.

Solo en casos excepcionales, como sospechas justificadas de uso indebido del Plan Básico de Salud, se podrá solicitar fotografías, siempre con consentimiento informado y por escrito del afiliado.

La superintendencia instó a las ARS y a los PSS a cumplir estrictamente la normativa y reportar cualquier intento de exigencia de imágenes, advirtiendo que el incumplimiento podría derivar en sanciones administrativas según la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Con esta disposición, la SISALRIL busca eliminar barreras innecesarias y proteger los derechos de los afiliados al acceso a la atención médica.