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En el año 2019 el Poder Ejecutivo emitió el decreto No. 181-19 que tuvo como objetivo crear un fideicomiso público para la expansión, el mantenimiento y la operación de la red de parqueos de uso público denominado Parquéate RD.
Con la creación de este decreto el ejecutivo buscaba básicamente que una institución se dedicara exclusivamente a la construcción y operación de parqueos de uso público, expandirlo, fijar la tarifa, asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos provenientes de las recaudaciones.
El propósito del decreto era lograr una mejoría significativa en la movilidad vehicular y proveer servicios seguros y de calidad a los usuarios de los parqueos de uso público. Es decir, la idea era hacer parqueos para uso público y con el dinero generado y manejado bajo fideicomiso se hicieran nuevos parqueos para mejorar el tránsito.
Sin embargo, en año 2025, el gobierno de turno emite el decreto No. 348-25 que modifica el decreto No. 181-19. El decreto 348-25 no solo modifica al decreto 181-19 sino que cambia el objetivo del mismo. Pues, la modificación consistió básicamente en que Parquéat_RD le sean asignadas las funciones de remover vehículos que se encuentren mal estacionados.

Es decir, Parquéat_RD tendrá el rol de remover aquellos vehículos que a consideración de las autoridades de transito se encuentren mal parqueados y llevarlo a un sitio especifico mediante grúas del sector privado y no pertenecientes a la DIGESETT. El propietario para retirar su vehículo tendrá que pagar la suma de 4 mil pesos por concepto del traslado en grúas y mil pesos de multas.
El pago de la grúa y las nuevas funciones de Parquéate RD son ilegales.
El decreto 348-25 es ilegal. Veamos.
La ley 63-17 sobre tránsito no solo no contempla el pago de 4 mil pesos por remoción de su vehículo, sino que, si un conductor se encuentra estacionado en violación a la ley, la única sanción que deberá pagar es de multa, ver art. 237. El decreto en cuestión asigna un pago de grúa que la ley no lo establece.
La ley 63-17 establece que el vehículo estacionado en lugares prohibidos la sanción será de multas y reducción de puntos, art. 237. De igual forma, el conductor por cada día después de las primeras 24 horas que el dueño se retarde en solicitar su entrega, se le cobrará un recargo el cual será determinado según el Código Tributario, art. 242.
En este mismo tenor, si un conductor denuncia el robo de su vehículo y las autoridades lo encuentran, estará exento del pago de recargo y pagará únicamente los gastos de la grúa y custodia. La ley habla de un pago de la grúa solo en estas últimas condiciones, no habla del pago de grúa por remoción en violación a quien se haya estacionado en lugares prohibidos.
Por otro lado, la forma de remoción del vehículo es cuestionable. Pues, el agente de tránsito se lo lleva sin previo aviso del conductor. De acuerdo, a la ley 63-17 el espíritu de ese legislador es que toda infracción a dicha ley deba ser conocida por el conductor, que el agente comunique la violación, se levante el acta de infracción y se le entregue una copia del acta al supuesto infractor.
Este es el procedimiento que se ajusta a un debido proceso justo y que el artículo 22 de la ley de tránsito exige. Cuando al conductor de un vehículo se lo llevan sin previo aviso, autoridades están saltando este debido proceso y hace nulo dicho procedimiento. Esto se corrobora, con el mandato establecido por el párrafo 2 del artículo 22 de la ley 63-17 que ordena que el acta de infracción se realice al tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Penal.
Esta normativa, establece en el art., 140 que el acta debe ser suscrita por todos los intervinientes, pues, el propietario que le llevan su vehículo no puede firmar, ya que el mismo, no se le avisa, no se le notifica y el agente no lo espera.
El decreto 348-25 también es ilegal, porque altera una ley y viola precedentes constitucionales. Un decreto, reglamento, son productos de la administración y se encuentran subordinados absolutamente a la ley, de ahí que no pueden alterarla porque si lo hace vulnera los principios de legalidad y de jerarquía normativa, ver TC/0717/24.
Ningún reglamento o decreto puede agregar situaciones jurídicas nuevas a la consignadas por la ley y la Constitución. El decreto 348-25 crea situaciones que la ley 63-17 no contempla. Un decreto está constitucionalmente llamado a aclarar, ordenar o facilitar la aplicación de la ley, pero nunca a crear hechos jurídicos distintos ni a imponer restricciones sustantivas al ejercicio de derechos fundamentales, como ocurre en el presente caso con el pago de una grúa que la ley no establece, TC/0129/26.
Este decreto no solamente inventa un pago de 4 mil pesos y adicional a las multas, sino que las formas procesales que se deben verificar y cumplir por parte de quien levanta un acta de infracción de tránsito no se están cumpliendo. Al tiempo, que la ley 63-17 no ordena delegar en Parquéate RD u otra institución el rol que le corresponde al INTRANT y a la DIGESETT.
jpm-am
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