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Opinion

Cobro ayuntamiento SD Este no es inconstitucional ni ilegal 

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John Garrido

Por mandato constitucional y respaldados por la justicia constitucional ningún ayuntamiento puede crear impuestos. Los impuestos solo los crea el Congreso Nacional mediante el principio de reserva de ley, art. 93 constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dicho que los arbitrios municipales son tributos que las alcaldías aplican dentro del ámbito del territorio de su distrito municipal, como una contraprestación por los servicios dados a sus munícipes o por el uso que estos le den a uno de sus bienes, TC/0485/23 y TC/0067/13.

La naturaleza de los arbitrios es que deben estar sujetos a un beneficio, es decir, en vista de que los arbitrios municipales son tributos cuyo hecho generador está supeditado a la prestación de un servicio o al uso que se le dé a uno de los bienes del ayuntamiento, estos tienen características de las tasas, al someter a los munícipes al pago de un tributo por el hecho de haber recibido un servicio por parte del ayuntamiento de su municipio; y una contribución, por someter al munícipe al pago de un tributo por haber recibido la ventaja de utilizar un bien municipal perteneciente al ayuntamiento.(…). TC/0485/23.

La faculta jurídica arbitral viene dada por ser los ayuntamientos el órgano que rige tanto la administración y el gobierno local de los municipios y los distritos municipales que los conforman, en el contexto del artículo 200 de la Constitución y el artículo 255 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, se les ha otorgado la facultad para establecer arbitrios municipales que de manera expresa establezca la ley, los cuales serán aplicables en el ámbito de su demarcación territorial.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que la atribución del gobierno local municipal para fijar arbitrios implica la obligación de respetar el principio establecido en el Artículo 200 de la Constitución, y el literal a) del artículo 274 de la Ley No. 176-07, el cual dispone que sólo podrán ser establecidos siempre y cuando los mismos no colindan con los impuestos nacionales ni con la Constitución o las leyes de la República, TC/0485/23.

De lo que se desprende que los arbitrios municipales fijados por los ayuntamientos, a través de sus concejos de regidores, no pueden entrar en controversia con la disposición establecida en el Artículo 200 de nuestra Carta Magna para transformarse, de forma implícita, en un impuesto, TC/0485/23.

Respeto al cobro que está haciendo el Ayuntamiento el Santo Domingo Este para el registro de motocicletas y organizar el transporte de personas en motocicletas podría verse como una doble tributación.

 Pues, conforme al artículo 77 de la ley 63-17 la Dirección General de Impuestos Internos al emitir la placa para motocicletas, se infiere que fue cobrado el derecho a circulación. Ahora bien, la ley 63-17 puede crear confusión. Esta ley establece que INTRANT, Ayuntamientos y DGII organicen el transporte de motocicletas, el cual no debe asimilarse al derecho de circulación.

 Este derecho solo le corresponde a DGII autorizarlo. Sin embargo, la ley 63-17 establece que los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, reitero, esto no se refiere al derecho a circulación. Son aspectos distintos y diferentes.

Por ello, el cobro que hace el ayuntamiento por registrar y organizar el transporte de motocicletas no debe compararse a un arbitrio municipal para el derecho a circular, sino que dicho cobro es para regular el transporte de personas o transporte en sentido general en los motoristas.

 Esta regulación implica el expendio de un carnet, lo cual genera un gasto y por ello puede ser cobrado por el ayuntamiento como una contraprestación por los servicios dados a sus munícipes o por el uso que estos le den a uno de sus bienes, pero no debe verse como un impuesto para circular.

En fin, el cobro que hace el ayuntamiento de SDE para regular el transporte en motocicletas no es inconstitucional ni ilegal. Esta competencia municipal de crear el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas es para que los ayuntamientos tengan el control de quienes trasportan en su municipio y una forma de ofrecer seguridad a los munícipes. Derecho a circular y organizar el transporte en los motoristas son aspectos diferentes.

jpm-am

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