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Opinion

Espigas al viento

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Hemos esperado un tiempo prudente, tal vez en exceso, esperando la publicación del Memorando de Entendimiento ¨no vinculante¨, suscrito entre la señora embajadora de los Estados Unidos de América y el ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, para poder referirnos a su contenido y no a las esporádicas declaraciones que hacen parca referencia a ciertos aspectos del documento.

Al parecer, el mismo consta de tres temas esenciales:  el primero se refiere a la ampliación del tiempo acordado originalmente para el uso de áreas estratégicas como espacios de almacenamiento de equipos utilizados en el combate de las guerrillas terroristas que asolan a la nación vecina; el segundo a la declaratoria por parte del gobierno de la República como grupo terrorista a la Guardia Revolucionaria islamista del gobierno de Irán y  el tercero, a la aceptación por parte del gobierno dominicano de ciudadanos de otros países en calidad de deportados en el territorio nacional, siendo éste el punto neurálgico y de mayor delicadeza del acuerdo por sus implicaciones en términos de la soberanía y de la Constitución de la República.

Es evidente que la inmensa mayoría respalda los dos primeros puntos, pues la seguridad regional y nacional es de interés primario para la República. En cuanto al tercero, existen inquietudes que no han sido debidamente explicadas ni manejadas con la transparencia y el cuidado que merecen a la ciudadanía.

Inquietudes

Embajadora de EE.UU.

Antes de formular mis inquietudes y preguntas, debo decir con toda claridad que la señora embajadora actuó conforme a instrucciones que defienden el interés nacional de su país. Lo que deseamos saber es si las autoridades nuestras hicieron lo mismo. Si antepusieron el interés nacional a cualquier otra razón, por elevada que sea, así como al cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República. A ellas van dirigidas estas inquietudes.

Lo primero que le preguntamos es qué quieren decir con ¨no vinculante¨. Si el acuerdo no es oponible a la ley, no tiene fuerza ninguna, especialmente sin un marco legal ni aprobación del Congreso Nacional. Recibir ciudadanos extranjeros sin acuerdo debidamente sancionado por el Congreso Nacional violenta el artículo 3 de la Constitución de la República, que establece que la soberanía de la Nación Dominicana es inviolable.

De lo afirmado anteriormente se desprende que, si el acuerdo o tratado afecta la soberanía, debe ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, según establece el artículo 128 de la Constitución.

Según las declaraciones de prensa, esas personas que vendrían deportadas en calidad de visitantes no tienen antecedentes, como forma de aliviar temores.  Para quien suscribe, no obstante, un deportado no es un visitante. Mantenerlos aquí, donde no tienen nada pendiente con la justicia dominicana, limitando su libertad, es violentar el artículo 40 de la Constitución, que establece claramente que sin orden judicial nadie puede ser privado de libertad, y esas personas no han infringido nuestras leyes.

Nos preguntamos, ¿qué sucedería si alguno de esos visitantes solicita refugio o asilo? Debemos tener presente, especialmente Relaciones Exteriores, que somos signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, con el non refoulement del artículo 33, así como su protocolo de 1967.

El precedente de los Etarras de 1982 debe estar siempre presente en nuestras consideraciones. Llegaron como visitantes y terminaron en asilo.

Lo curioso es que nada de lo que nos preguntamos y afirmamos debe serle ajeno a las mentes preclaras que asisten en materia de política exterior al señor Presidente.

Además, contar con la aprobación congresual no tiene obstáculo alguno, pues el partido de gobierno tiene holgada mayoría en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República. No entendemos por qué hemos llegado a este punto.

Aguardamos, pues, por la publicación del aludido Memorando, para la comprensión y la tranquilidad de todos.

jpm-am

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