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Opinion

Acceso a informes psicológicos y garantías del debido proceso en materia de familia

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La autora es jueza del Tribunal de Niños,Niñas y Adolescentes de San Cristóbal

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POR OLGA GUZMAN RUIZ

En los procesos judiciales de familia, especialmente aquellos que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNyA), los informes psicológicos constituyen instrumentos técnicos relevantes, cuyas conclusiones pueden incidir en decisiones sobre guarda, custodia, visitas y relaciones parentales.

Sin embargo, la falta de criterios uniformes sobre el acceso de las partes a estos informes, bajo el argumento de la confidencialidad, plantea un desafío; conciliar la protección de la intimidad de los menores de edad con el respeto al derecho de defensa y al debido proceso.

La confidencialidad es esencial, pero no debe convertirse en un obstáculo para que las partes conozcan y puedan controvertir los elementos probatorios que fundamenten una decisión judicial. Para ello, deben establecerse mecanismos que protejan los datos sensibles y garanticen un acceso procesal adecuado.

La igualdad de armas, la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño exigen decisiones sustentadas en una valoración integral, objetiva y contradictoria de las pruebas.

Por consiguiente, resulta necesario unificar los criterios institucionales sobre la entrega y consulta de estos informes, mediante directrices claras que eviten la indefensión, fortalezcan la seguridad jurídica y garanticen la protección integral de los niños, niñas y adolescentes (NNyA).

Proteger la intimidad de este colectivo y garantizar el debido proceso no son objetivos contrapuestos; ambos deben armonizarse para alcanzar una justicia familiar efectiva.

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