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Por JULIO MARTINEZ
La Ley núm. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, no ignoró las armas blancas. Su considerando tercero anunció expresamente que procedía modernizar el marco jurídico para regular «las armas de fuego, municiones, explosivos, armas blancas y otros materiales relacionados», y el articulado cumplió esa promesa con un régimen propio.
Ese régimen está en los artículos 83 a 87, bajo el título de las armas blancas cortantes, punzantes y contundentes. El artículo 83 prohíbe portar «cortaplumas, navajas, sevillanas, estoques, puñales, estiletes, verduguillos, dagas, sables, espadas o cualquiera otra clase de instrumentos afilados o con punta, cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho».
El artículo 86 castiga ese porte con multa de tres a seis salarios mínimos del sector público y prisión de uno a dos años, además del decomiso del instrumento.
El problema no está en la prohibición. Está en la excepción. El artículo 84 exceptúa de esa prohibición a las autoridades militares y policiales, a las autoridades rurales «en cuanto a la portación de machetes y puñales», a los guardas campestres dentro de las fincas confiadas a su vigilancia, y a quienes por razón de su oficio, profesión o arte los usen mientras ejerzan sus faenas. Y cierra con una frase que lo resuelve todo: «Los cuchillos y machetes se exceptúan de esta prohibición.»
El artículo 87 refuerza esa lógica al ordenar la destrucción de «puñales, estoques, verduguillos, estiletes y toda clase de instrumentos cortantes, punzantes o contundentes que solo sean destinados a usarse contra las personas». La ley, en definitiva, distingue con claridad entre el instrumento de trabajo y el instrumento de agresión, y coloca el machete en el primer grupo.
Esa distinción es razonable en su origen. El machete es herramienta del campo y de la construcción, no un arma concebida para agredir. La Ley núm. 36 de 1965 ya lo había exceptuado expresamente junto con los cuchillos de trabajo, y la Ley 631-16 mantuvo esa tradición. Durante décadas, la excepción respondió a una realidad evidente.
Realidad en las calles
El problema es que esa lectura quedó anclada en el pasado y no corresponde a lo que hoy se ve en las calles. El machete dejó de ser exclusivamente herramienta de labor y se convirtió, en amplios sectores, en el arma de la riña cotidiana. Se porta a la vista, se exhibe en discusiones, se usa para intimidar y termina, con demasiada frecuencia, causando lesiones graves o muerte.
Los hechos se acumulan sin que nadie parece advertir la magnitud del fenómeno. La Policía Nacional apresó a nueve personas captadas en video durante una riña con machetes en plena vía pública. En mayo de 2026, un hombre perdió la mano durante una pelea a machetazos en una gasolinera. En junio de 2026, un incidente en el sector Villa María del Distrito Nacional dejó una persona muerta y más de cinco heridas.
En julio de 2026, un joven murió en Villa González, Santiago, tras un incidente ocurrido en el ámbito familiar. Y un video de alto impacto mostró a dos hombres en motocicleta intentando agredir con un arma blanca a una mujer que caminaba junto a una menor de edad. El patrón se repite: discusiones triviales que escalan en segundos a agresiones con instrumentos cortantes.
Las cifras de decomisos confirman que las autoridades conocen el problema. La Dirección Regional Espaillat ocupó 196 armas blancas en Moca, Salcedo y Gaspar Hernández. En Mao se decomisaron 109. En La Vega, diez armas blancas fueron retiradas de establecimientos y de la vía pública. Y entre enero y agosto de 2026, el Ministerio de Interior y Policía informó de 1.434 detenidos y la incautación de 64 armas de fuego y 146 armas blancas.
Son números que revelan una actividad policial real, pero también su límite. El decomiso ocurre después del hecho, cuando ya hay heridos, o como operativo puntual sin continuidad en el tiempo. Y en todos esos casos, el instrumento hallado es, casi siempre, un machete: precisamente el objeto que el artículo 84 exceptúa de la prohibición.
Los operativos recientes han alcanzado con particular intensidad a la población de nacionalidad haitiana, con decomisos de decenas de machetes y cuchillos en contextos de control migratorio. Ese dato merece atención por dos razones. Primero, porque revela que el porte de armas blancas está extendido entre quienes trabajan en la construcción y la agricultura, actividades donde el machete es una herramienta corriente. Segundo, porque la selectividad del control, cuando depende del perfil de la persona y no de la conducta, es tan injusta como ineficaz.
Ahí está el nudo del problema. La ley no persigue el machete porque entiende, con razón, que es una herramienta. Pero la sociedad dominicana convive hoy con un instrumento que dejó de ser solo eso, y el marco legal no ha acompañado ese cambio. No hace falta prohibir el machete del agricultor ni el del albañil.
Hace falta regular su porte en la vía pública, exigir una razón de trabajo verificable y dotar a las autoridades de un criterio claro para distinguir la herramienta de la amenaza. Mientras eso no ocurra, seguirán las peleas a machetazos, las víctimas que pierden manos o la vida, y los decomisos que no disuaden a nadie.
jpm-am
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