Opinion
La influencia de Benjamin Constant en el pensamiento político de Juan Pablo Duarte
Juan Pablo Duarte, en su proyecto de Ley Fundamental, hizo una división del poder diferente de la establecida por Montesquieu en su Espíritu de las Leyes, división ésta que era seguida en los países de Europa y de América, donde habían triunfado las ideas liberales. El Fundador de la República, en su Carta Substantiva, escribió: «Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye el Gobierno en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo…»
En ese artículo, como en el espíritu de todo este esbozo constitucional, se advierte una poderosa influencia en Duarte del sabio constitucionalista francés Benjamín Constant. Justamente en los momentos en que las ideas de este pensador despertaban inquietudes en los políticos y teóricos del pensamiento liberal latinoamericano, que frente a la inestabilidad de las nuevas Repúblicas buscaban fórmulas ideales que asegurasen la libertad y la consolidación de los nuevos Estados.
Constant nació en Lausana en 1767 y se radicó en Francia a partir de la caída de Robespierre en 1794, cuando se unió al círculo republicano moderado de Madame de Stäel. Opositor de Napoleón desde 1802 -en que éste le destituyó de su cargo de juez- hasta el 1814. Al año siguiente, en el gobierno de los Cien Días, el emperador le nombró miembro del Consejo de Estado. Escribió una novela romántica, Adolphe, y el libro Principios de Política Aplicables a todos los gobiernos representativos y particularmente a la constitución actual de Francia (1815); y la obra Curso de Política Constitucional o Colección de obras publicadas sobre el gobierno representativo.

En sus obras defendió la idea de la libertad individual en contra del poder arbitrario. Compartía con Tocqueville la idea de que en la “Revolución Francesa hubo dos impulsos en direcciones opuestas, que nunca deben confundirse; uno favorable a la libertad y el otro al despotismo”. Pensó que el problema de Francia era garantizar la libertad que había sido ganada. Problema que se agrava «cuando veinticinco años de tempestad han destruido las antiguas instituciones de un pueblo«. Percibió en esa Revolución «la presencia continua y universal de un gobierno atroz«; no anarquía, sino una nueva concentración del poder central. Esta intuición de la dicotomía de ese cambio político-social es la clave para entender el pensamiento constitucional de Constant.
En ese tenor se puede comprender que toda su obra gira en torno a la búsqueda de fórmulas para contener el poder central en gracia de la libertad del individuo: concesión al Congreso de la facultad de acusación y destitución de los ministros que violen los derechos individuales; inamovilidad de los jueces; el sistema de jurados; la libertad de cultos; y finalmente, el establecimiento del Poder Municipal, al cual le dedica todo un capítulo de sus: Principes de Politique, en el que clama por el restablecimiento de las municipalidades a «favor de la igualdad«, y en contra de una libre asociación de gobiernos y poderes. Porque para el sabio constitucionalista las municipalidades libres e independientes del Poder Ejecutivo, eran las garantías de la libertad individual.
Quizás Duarte se puso en contacto directo con las ideas de Constant en su viaje a Europa en los primeros años del 1830. Tal vez las leyó en España en la traducción al español del Curso de Política Constitucional que hizo Marcial Antonio López, en Madrid, en 1820. Obra en tres volúmenes que despertó gran interés en la España que en ese año había restablecido la Constitución liberal de Cádiz de 1812.

Duarte -que simpatizaba con los fueros municipales españoles- vivió la experiencia de la antinomia del liberalismo haitiano. Advirtió cómo la libertad individual que consagraba y garantizaba la Carta Substantiva haitiana era contradictoriamente negada por un gobierno centralizado y fuerte, como el de Boyer y el de Herard, legitimados contradictoriamente por la misma Ley Fundamental -Constituciones de 1816 y 1843-, que concedían enormes poderes y extensas facultades al Presidente, además del carácter vitalicio de su gestión, aspecto que los asemejaba a los reyes del Antiguo Régimen.
Observó también, el Fundador de la República, cómo durante la dominación haitiana se había erigido y fortalecido el Poder Ejecutivo en desmedro y debilitamiento de los municipios. Por lo que en abono y gracia de la libertad del individuo -piedra angular del liberalismo político- y en contra de la dictadura y la opresión, colocó en su proyecto constitucional en primer término el Poder Municipal, y en el último, el Poder Ejecutivo.
Y deslegitimó, además, toda autoridad absoluta, aún la de la misma ley -pues ésta puede ser dictada por personas con poderes absolutos e irresponsables, y traducir una finalidad injusta- de ahí que escribió en su esbozo de Carta Sustantiva:
«Art. 13. 1ro. Ningún poder de la tierra es ilimitado etc. ni el de la misma ley.
2do. Todo poder dominicano está y debería estar limitado por la ley, y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca.»
El límite de la ley es, por tanto, la justicia, que la conceptúa consubstancial con la idea del hombre del liberalismo, es decir, la sobrestimación del individuo y de sus libertades frente al gobierno, cuya principal obligación es la defensa y la garantía de las mismas. De suerte que el acendrado amor de Duarte por los derechos individuales y su aversión a la dictadura, es lo que hace que los constituya en los cimientos del nuevo Estado que esboza en su proyecto de Ley Fundamental, que expresa los ideales y las aspiraciones de un sector de la clase media dominicana por constituir un Estado democrático representativo real y efectivo y no formal.
jpm-am
Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
