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Opinion

El Ministerio Público: recurrente violación a la  presunción de inocencia

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LA AUTORA es periodista. Reside en Santo Domingo.

La presunción de inocencia acaba cuando “la cosa adquiere la condición de irrevocablemente juzgada”, carácter que da la casación de la Suprema Corte de Justicia. Lógico, siempre que haya apelación. Incluso, la decisión “final”  puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, para el Ministerio Público, ese derecho termina desde el momento del arresto. Son comunes en sus notas de prensa afirmaciones como  “Ministerio Público arresta otro testaferro de red desmantelada con Operación Discovery 3.0”.

La cadena de ejemplos tiene demasiados  eslabones y en cada etapa del proceso, el órgano repite la práctica. Sigue en el paso posterior,  en solicitudes de medida de coerción con títulos como este “Ministerio Público solicita prisión preventiva contra nueve integrantes de red de microtráfico y lavado de activos”.

Igual,  después de que deposita la solicitud, suele declarar que espera prisión preventiva, “por el peso de su investigación”.

Cuando la medida es impuesta, sus informaciones a los medios de comunicación  indican que fue “gracias a su trabajo”. Es frecuente ver esto en sus textos “Ante la contundencia de las pruebas aportadas…”.

El abogado Emilio Guzmán explica que esa institución no suministra pruebas, sino evidencias, que podrían ser asumidas  o no.

Expone que la entidad investigadora y acusadora ha optado  por usar solo el segundo adjetivo, cuando inclusive su investigación podría  llevar al descargo. Confía en que ese accionar cese por el  fortalecimiento  de la justicia.

En lo que llega lo que el jurista desea, son vulnerados derechos y lacerado  el principio de “inocencia hasta prueba en contrario”.

Con casos así. “Prisión preventiva contra cuatro miembros de banda criminal dedicada a robos con violencia en la capital”.

De la misma manera en casa fase. “Ministerio Público deposita acusación contra cabecilla de estructura dedicada al tráfico de drogas”.

Emitida la decisión del tribunal,  el organismo “acusador”  es quien remite la información,  como un logro suyo y siempre como verdad absoluta.  “Veinte años de prisión para hombre que le quitó la vida a otro en Los Alcarrizos”.

Protección sobre todo a menores

La sicóloga María Estela Villa pide al Ministerio Público mayor protección de la identidad de  quienes estén envueltos en  casos que vulneren su dignidad. “Hay que evitar detalles como nombres de supuestos violadores sexuales y su parentesco con la persona que habría sido agredida, tampoco dar la dirección ni narrar cómo pasaron los hechos”.

jpm-am

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